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Cómo presentar su tutela usted mismo

Sin abogado, sin pagar nada y sin formalidades. Así lo dice la ley, y aquí está el paso a paso.

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    Escriba qué le pasó

    En una hoja, a mano o en el computador. Diga qué le hicieron o qué dejaron de hacerle, quién fue, y qué derecho suyo se está afectando. No necesita citar artículos ni usar palabras difíciles.

    Ponga su nombre, su cédula, dónde vive y un correo o un teléfono para que le avisen.

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    Agregue la frase del juramento

    Es obligatoria y va casi al final. Escriba que manifiesta bajo la gravedad del juramento que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos.

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    Anexe lo que tenga

    La carta donde le negaron algo, la orden médica, el contrato, la factura. Si no tiene ninguno de esos papeles, la tutela igual procede, porque la ley no le exige pruebas para presentarla.

    Dos cosas prácticas si va por internet: el portal de la Rama no deja enviar sin adjuntar al menos un archivo, y solo recibe archivos en PDF, de hasta 10 MB cada uno y 50 MB en total. Suba entonces su escrito en PDF, y si sus papeles son fotos, únalas en un PDF antes de subirlas. Si la presenta en papel, nada de esto aplica.

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    Preséntela

    Por internet, en el portal de la Rama Judicial, dentro del horario que fija cada región.

    O en persona. Puede llevarla al juzgado del lugar donde pasaron los hechos o al del lugar donde usted está sufriendo las consecuencias, lo que le quede mejor. Y puede entregarla en cualquier juzgado: si no es el que corresponde, ese mismo juzgado está obligado a mandarla al que sí, al día siguiente, sin que usted pierda nada.

    Para la ley todos los días y todas las horas son hábiles para presentar una tutela. Lo que tiene horario es el portal en línea, no el derecho. Si su caso no da espera y ya cerraron, busque el juzgado de turno de su ciudad. Y si usted no puede escribir, o la urgencia no da tiempo, la tutela también se puede presentar de viva voz ante el juez, que debe atenderlo de inmediato.

    Presentar la tutela no cuesta nada y el envío es gratis. Hay un solo caso en que el juez sí le puede cobrar costas: cuando concluye que usted actuó con temeridad, por ejemplo si ya había presentado otra tutela por los mismos hechos y no lo dijo. Por eso importa que la frase del juramento sea verdad.

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    Revise su correo todos los días

    Si al juez no le queda claro qué pasó o qué pide, le manda un aviso para que corrija, y usted tiene tres días para responder. Si no responde a tiempo, le pueden rechazar la tutela sin estudiarla.

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    Espere el fallo

    El juez tiene diez días para decidir. Si le dan la razón, la entidad tiene un plazo que no puede pasar de cuarenta y ocho horas para cumplir.

    Si le va mal, tiene tres días desde que le notifican para impugnar, y eso también lo puede hacer usted mismo.

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    Si ganó y no le cumplen

    Escríbale al mismo juez que falló, con el número del proceso, y dígale dos cosas: que la entidad no ha cumplido y desde cuándo, y que le pide abrir incidente de desacato.

    El juez conserva la competencia hasta que su derecho quede restablecido, puede requerir al superior del que incumple y puede sancionar a los dos, con arresto de hasta seis meses y multa de hasta veinte salarios mínimos, hasta que cumplan.

Cuatro cosas que conviene tener claras

No hay plazo para presentarla

El artículo que fijaba un término fue declarado inexequible. Aun así, no deje pasar el tiempo: si se demora mucho sin explicar por qué, el juez puede negarse a estudiar el fondo de su caso. Si se demoró por una razón (estaba enfermo, estaba desplazado, la entidad le dio largas), escríbala en la tutela.

No siempre es contra el Estado

También procede contra particulares, entre otros casos cuando prestan salud, educación o servicios públicos, y cuando usted queda en situación de indefensión frente a ellos.

No sirve para todo

Si ya existe otro proceso para lo suyo, por regla general la tutela no procede, salvo que la use para evitar un daño grave que después no se pueda reparar.

Si se la conceden como medida transitoria, tiene cuatro meses

En ese caso la protección dura mientras usted lleva el caso al proceso que corresponde. Ojo con esto: tiene cuatro meses contados desde el fallo para iniciar ese proceso, y si no lo hace, la tutela deja de producir efectos.

Si quiere que alguien lo acompañe, y gratis

La personería de su municipio y la Defensoría del Pueblo están obligadas a ayudarle a redactar y presentar su tutela, y también su derecho de petición. Es un servicio del Estado, es presencial y no cuesta nada.

¿Prefiere que se lo preparemos?

Cuéntenos qué pasó y le devolvemos el escrito listo. Usted lo firma y lo presenta. El estudio no le cuesta nada.

Contar mi caso

Esta guía explica el trámite en general y no analiza casos particulares. La información proviene del Decreto 2591 de 1991 y del portal de la Rama Judicial, consultados el 23 de agosto de 2026.